La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se detallan los alcances de la medida, los productos alcanzados por la prohibición y las razones sanitarias que motivaron la decisión de la autoridad regulatoria.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución de distintas lavandinas, productos cosméticos, artículos para el cuidado de automóviles y un concentrador de oxígeno. La medida fue oficializada mediante una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, tras una serie de controles previos realizados por el organismo regulador.

En relación con los productos domisanitarios, se prohibió el uso de Agua Lavandina Común Val Chemical, elaborada por la Compañía de Poliproductos Baigó, luego de verificarse que no contaba con el registro correspondiente ante la autoridad sanitaria, pese a que la empresa posee habilitación nacional en el rubro. Asimismo, se vetaron diversos productos para limpieza y acabado de superficies de autos y motocicletas de varias marcas por irregularidades en su inscripción, con la excepción de una silicona aromatizada que sí tenía registro válido.

Por otro lado, se prohibieron productos de la línea LG La Gefa Cosmética VIP al comprobarse la ausencia de inscripción sanitaria en su rotulado, medida que abarca serums, shampoos, máscaras capilares, tónicos de crecimiento, biotina, tratamientos de alisado y plex moleculares. Finalmente, también se retiró del mercado un concentrador de oxígeno marca Respironics, modelo EverFLO, por no cumplir con los requisitos establecidos para su comercialización como producto médico.

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