La decisión se fundamentó en el rechazo de una apelación presentada previamente por la defensa, luego de que el tribunal considerara que no existían elementos suficientes para modificar la resolución dictada en una instancia anterior. 

El empresario teatral Aldo Funes continuará procesado en la causa que lo investiga por el presunto abuso sexual de una adolescente que tenía 15 años al momento de los hechos. La medida quedó firme luego de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazara la apelación presentada por su defensa y confirmara la resolución de primera instancia, según surge del expediente judicial. 

Los camaristas ratificaron el procesamiento de Funes como presunto responsable de tres hechos de abuso sexual agravado con acceso carnal, presuntamente cometidos mediante violencia, amenazas y en un contexto de abuso coactivo e intimidatorio derivado de una relación de dependencia. En la misma resolución también confirmaron el procesamiento de Sandra Verónica Carpena, madre de la denunciante, como presunta partícipe necesaria, mantuvieron el embargo de diez millones de pesos sobre los bienes del empresario y rechazaron el pedido de la querella para que ambos fueran procesados con prisión preventiva.

Al fundamentar su decisión, los jueces sostuvieron que los argumentos expuestos por las defensas no lograron desvirtuar los fundamentos de la resolución apelada y remarcaron que el procesamiento cuenta con suficiente respaldo probatorio. En ese marco, destacaron el testimonio de la denunciante, al que calificaron como consistente y contundente, además de valorar las conversaciones incorporadas al expediente, las cuales, a su entender, reflejan tanto la existencia de un acuerdo económico como episodios atribuidos a Funes. También señalaron que esos intercambios permiten inferir que Carpena tenía conocimiento de lo sucedido.

En cuanto al pedido de prisión preventiva impulsado por la querella, la Cámara concluyó que no existen riesgos concretos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación que justifiquen esa medida cautelar. Los magistrados consideraron que ambos imputados permanecen sometidos al proceso judicial y que la prohibición de acercamiento y de contacto con la denunciante resulta suficiente para resguardar a la víctima durante esta etapa de la causa.

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