La jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la aplicación del nuevo régimen penal juvenil desde los 14 años. La decisión benefició a un adolescente acusado de tentativa de robo y no implica la suspensión de la normativa en toda la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de De Marinis. El adolescente, identificado como M.I.A., tenía 14 años y estaba imputado por un intento de robo ocurrido el 10 de septiembre. Otros jóvenes también quedaron involucrados en la causa, pero el sobreseimiento alcanzó únicamente al menor beneficiado por la resolución.

La magistrada sostuvo que la aplicación del nuevo régimen en este caso implicaría una respuesta estatal regresiva respecto del esquema anterior de protección integral de niños y adolescentes. En su argumentación, planteó que la intervención penal debe ser utilizada como último recurso y señaló la necesidad de considerar las condiciones sociales, educativas y familiares que atraviesan las trayectorias de los menores.

De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 exclusivamente respecto de este expediente. La normativa comenzó a regir el 5 de septiembre y establece un régimen penal para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años. El fallo, por lo tanto, no deja sin efecto la ley en el ámbito porteño ni impide su aplicación en otros casos. Además, durante este martes el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad apeló la decisión y solicitó el apartamiento de la jueza de la causa.

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