El máximo tribunal dejó firmes las sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) al Banco Provincia y a varios de sus entonces directivos por incumplimientos vinculados con la prevención del lavado de activos. Los planteos presentados por la entidad fueron considerados inadmisibles.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Las multas habían sido impuestas mediante la Resolución 281/2018 de la UIF a integrantes del Consejo de Administración, al oficial de cumplimiento y al propio Banco Provincia por hechos registrados entre 2010 y 2013.

El organismo había señalado que no se reportaron determinadas operaciones sospechosas y que la entidad no contaba con los mecanismos de control y monitoreo exigidos por la normativa vigente. Las sanciones alcanzaron a Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.

El Banco Provincia había cuestionado las sanciones y argumentado que su carácter de entidad provincial, junto con las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y su Carta Orgánica, impedía la aplicación de la normativa nacional en esos términos. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa Federal sostuvo que la entidad está alcanzada por la Ley 25.246 y sus reglamentaciones. Luego de la intervención de la Procuración General, la Corte desestimó el recurso por inadmisible y dejó firme la sentencia, con excepción del caso de Pampuro debido a que se constató su fallecimiento.

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