La Corte Suprema dispuso que Facebook e Instagram entreguen información que permita identificar a los titulares de cuentas anónimas utilizadas para realizar publicaciones contra un estudiante universitario. El máximo tribunal consideró los límites entre la libertad de expresión y la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa.
El caso fue iniciado por F.C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, quien reclamó judicialmente contra publicaciones difundidas desde una cuenta denominada “Comisión de Género de la FaHCE”. En esos contenidos, acompañados por una fotografía, se lo acusaba de distintas conductas y se difundían aspectos de una relación sentimental con una integrante de la agrupación.
El estudiante sostuvo que las publicaciones y la aparición de afiches en la facultad le provocaron exclusión social y afectaron su actividad docente. En primera instancia había obtenido una decisión favorable, pero la Cámara Federal de La Plata revocó ese fallo al considerar que las expresiones estaban vinculadas con un asunto de interés público y se encontraban amparadas por la libertad de expresión.
La Corte Suprema revirtió ese criterio y ordenó brindar los datos disponibles que permitan identificar a los responsables de las cuentas. Horacio Rosatti señaló que el alcance masivo y el anonimato de las redes sociales pueden incrementar el daño derivado de una publicación, mientras que Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remarcaron que la participación en actividades sociales o en redes no convierte automáticamente a una persona en figura pública. Para el tribunal, la ausencia de información que permita ejercer el derecho de defensa puede afectar garantías vinculadas con el honor, la intimidad y el debido proceso.






Deja un comentario